La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora.
Misión de la Corte. La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.
Composición. La Corte se compone de quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes. Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.
La composición de la Corte es actualmente la siguiente: Magistrado Ronny Abraham (Francia), Presidente; Magistrado Abdulqawi A. Yusuf (Somalia), Vicepresidente; Magistrados Hisashi Owada (Japón), Peter Tomka (Eslovaquia), Mohamed Bennouna (Marruecos), Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Christopher Greenwood (Reino Unido), Xue Hanqin (China), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de América), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda), Dalveer Bhandari (India), Patrick Lipton Robinson (Jamaica), James R. Crawford (Australia) y Kirill Gevorgian (Federación Rusa). El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga, y el Secretario Adjunto es el Sr. Jean-Pelé Fometé, de nacionalidad camerunesa.
Controversias entre Estados. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (193 actualmente).
Competencia. La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:
1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.
2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. En este caso los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.
3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del Estatuto, y en virtud de las cuales cada uno de los Estados en cuestión acepta la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Actualmente hay 72 declaraciones de Estados en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decide.
Procedimiento. El procedimiento seguido por la Corte en las controversias que le someten los Estados está definido en su Estatuto, y en el Reglamento adoptado, en 1978, en virtud del mismo. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de septiembre de 2005). El procedimiento incluye una fase escrita (intercambio entre las Partes de alegatos escritos) y una fase oral (audiencias durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro. Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaran, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto. La Corte ha dictado 121 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.
Fuentes de Derecho aplicables. La Corte aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos.
Dictámenes. El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las organizaciones internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas. Cuando recibe una solicitud de dictamen, la Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar observaciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo de la Corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. Las fuentes de derecho aplicables son las mismas. Los dictámenes de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, existen ciertos instrumentos o normas que pueden dotar a los dictámenes de fuerza obligatoria. Desde 1946, la Corte ha emitido 27 dictámenes, que han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares.
Casos pendientes. En este momento hay once casos pendientes de decisión:
1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)
2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda)
3. Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la región fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua)
4. Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile)
5. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas de la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)
6. Supuestas violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)
7. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua)
8. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India)
9. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Paquistán)
10. Obligaciones relativas a las negociaciones para el cese de la carrera armamentística nuclear y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido)
11. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia)