viernes, 26 de febrero de 2016

Sobre el futuro de las operaciones de paz de Naciones Unidas

A raíz de la resolución 1327 del Consejo de Seguridad de la ONU, basada tanto en la Cumbre del Milenio como en el Informe Brahimi, se reconoció la importancia de las operaciones de paz disuasorias en situaciones de emergencia humanitaria en conflictos armados. Sin embargo, la opinión generalizada es que el encorsetamiento de la estructura de la ONU no ofrece un marco jurídico adecuado a los tiempos que vivimos, donde proliferan todo tipo de conflictos regionales o locales, y donde se castiga a la población civil obviando el Derecho Internacional Humanitario.

Parece claro que hace falta una nueva regulación, más ágil, expeditiva y determinante para las operaciones de  PeaceKeeping, ya que la población civil se ha convertido en el principal objetivo de los grupos armados, tanto estatales como no estatales, y es necesario protegerla. Los ataques a los agentes humanitarios impiden, de igual manera, el acceso a las víctimas para su ayuda médica y protección. 




Hoy día no queda duda alguna de que el elemento humanitario ha cobrado mayor relevancia. Y es aquí donde el Consejo de Seguridad de la ONU hace uso de la fuerza militar, con fines de protección, e interpreta lo que se establece el capítulo VII de la Carta de Naciones unidas. Esta realidad es innegable y, por lo tanto, consiste no solo en gestionar y resolver un conflicto, sino proteger a la sociedad civil y vigilar por que se cumplan los Derechos Humanos y el DIH en un determinado territorio.

Las operaciones de paz no se hallan expresamente contempladas en la Carta. De ahí que unas líneas más arriba hablara de interpretación. Y sin embargo, es una práctica extendida que ya forma parte del DIH, como consuetudinario. El hecho de que no figure como tal, ha sido ventaja e inconveniente: ventaja porque esta ausencia formal de reglamentación ha permitido su uso en bastantes momentos; inconveniente por la inseguridad jurídica y formal que produce su uso. 

Leyendo un poco de historia sobre este importante asunto, podemos decir que desde Dag Hammarslkjöld (Secretario General de la ONU entre 1953 y 1961) hasta Boutros Ghali (Secretario General de la ONU entre 1992 y 1996), la evolución del concepto de PeaceKeeping ha pasado de un mero mecanismo de arreglo pactado de controversias a una necesidad perentoria de proteger a la población civil. Hoy día, estas operaciones de paz se activan a través del artículo 24 de la Carta, como un medio necesario (y rápido) del Consejo de Seguridad para asegurar ciertas garantías en zonas de conflicto armado. El Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz asesora, por igual, tanto al Consejo de Seguridad como a la Asamblea General.

El uso de la fuerza se limita, en exclusividad, a la legítima defensa o para el cumplimiento de las órdenes. Sin embargo, en  2014 fueron más de 103.000 los efectivos aportados por los diferentes países, entre policías y soldados, en las 16 operaciones en curso. Y en todas ellas este concepto de legítima defensa, unida a los de consentimiento e imparcialidad, ha tenido que ser reinterpretado por parte del Consejo de Seguridad, para proteger a la población civil, siguiendo los mandatos estrictos para  la consecución de la ayuda humanitaria y la protección de los derechos humanos en la zona, siendo cada vez más numerosos los casos en los que está permitido el uso de la fuerza armada. 

Hay que recordar que en la actualidad existen operaciones sin autorización expresa por parte del Consejo de Seguridad (9).Hoy se debate si el uso de la fuerza debe ser el mínimo imprescindible desde la legítima defensa, o bien debe adaptarse a la coyuntura y retos actuales. El Informe Brahimi (2000)  habla de “(...) mandatos amplios y robustos”, y la doctrina Capstone (2008) indica que “(...) deben tenerse en cuenta un conjunto de factores como la capacidad de la misión, el impacto humanitario, la seguridad del personal y la defensa de la población”. Así, el informe New Horizon (2009) también insiste en la adaptación de estas misiones a los retos actuales del DIH.


Se hace necesaria una nueva reglamentación, que amplíe lo escrito en el capítulo VII de la Carta, que exprese con claridad tanto la autorización para la intervención en misiones de PeaceKeeping como los límites de dicha intervención, siendo éstos siempre tendentes a la protección de la población civil y al respeto de los Derechos Humanos en la zona. Así mismo, el inicio y continuación del proceso de restablecimiento de la paz con especial atención al restablecimiento de la democracia y de los servicios a los ciudadanos. 


viernes, 19 de febrero de 2016

¿Qué son los Derechos Humanos?




¿Qué son los derechos humanos? 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 


Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Para saber más, visitar la página de Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

viernes, 12 de febrero de 2016

El problema religioso en el yihadismo actual



El islamismo yihadista ha sufrido grandes cambios en poco tiempo. De tener sólo un referente global, Al Qaeda y sus franquicias, ahora conocemos también la insurgencia del DAESH. Sin embargo, no es fácil entender al 100% lo que ocurre en estos movimientos que tienen, además, mucha guerra interna de origen religioso que influye sobremanera en su forma de actuar. Os dejamos a continuación un artículo de Ricard González, publicado en El País el pasado 3 de enero. 

Suníes y chiíes, un conflicto por el poder vestido de cisma religioso.

La división del islam entre las dos comunidades se utiliza en una lucha por la supremacía en Oriente Próximo

La escisión del islam en dos grandes ramas hunde sus raíces en el siglo VII, el periodo que siguió a la muerte de Mahoma. La razón fue la discrepancia dentro de la comunidad de fieles sobre quién debía ser el sucesor del profeta como líder espiritual y político, es decir, como califa, pues Mahoma no había fijado una fórmula concreta.

Los partidarios de Ali, sobrino y yerno del profeta, creían que solo un descendiente directo de Mahoma podía asumir ese cargo. Fueron bautizados como chiíes, que significa la “facción”, pues se encontraban en minoría. La mayoría, en cambio, sostenía que la comunidad debía poder elegir a su nuevo gobernante en función de sus virtudes.

Los chiíes sufrieron una derrota decisiva en Kerbala (Irak) en el año 680, donde Hussein, el hijo de Ali, fue decapitado. Los chiíes nunca aceptaron la legitimidad del califato suní, y mantuvieron durante décadas una dinastía paralela. Hoy siguen siendo minoría en el islam y se consideran discriminados en algunos países.

¿Qué diferencias teológicas separan a suníes y chiíes?

A partir de una religión común, las diferencias en la interpretación de los textos sagrados crecieron con el tiempo. Más allá de algunos ritos y de las jerarquías religiosas, las divergencias doctrinales que más envenenan la convivencia entre ambas comunidades hacen referencia a la interpretación de la historia sagrada del islam, y muy especialmente, la de los años siguientes a la muerte de Mahoma. Los suníes, por ejemplo, consideran la devoción chií hacia Ali una herejía.

¿Qué países tienen una población importante o mayoritaria de chiíes?

Prácticamente ausentes del norte de África, la presencia de los chiíes se concentra sobre todo en Oriente Próximo y algunos países asiáticos como Afganistán y Pakistán. Solo son mayoría en Irán, la gran potencia y faro de los chiíes, en Irak y Bahréin. Existen importantes comunidades en Líbano, Yemen, Turquía, Siria y Arabia Saudí, donde representan un 10% de la población. Se calcula que unos 150 millones de los más de 1.200 millones de musulmanes son chiíes (algo menos del 15%).

¿Cómo ha evolucionado la relación entre ambos grupos?

A lo largo de la historia se han alternado periodos de mayor y menor conflictividad. En la época contemporánea, la relación comienza a tensarse con la llegada al poder en Irán del ayatolá Jomeini en 1979 con la instauración de un régimen teocrático chií que pretende exportar su revolución a toda la región. El triunfo de Jomeini marca la eclosión de los movimientos políticos islamistas de ambas ramas. La utilización política de la religión se multiplica.

¿Qué peso tiene la religión en el conflicto actual?

La religión se ha convertido en una herramienta de movilización popular en una lucha que es sobre todo política. En una región donde las fronteras nacionales son resultado del juego de equilibrios entre las potencias coloniales, la adscripción religiosa es a menudo el elemento identitario más fuerte.

Detrás de algunos de los conflictos actuales se esconde la vieja rivalidad por la supremacía en la región del golfo Pérsico librada por Arabia Saudí e Irán. Esta dinámica es también evidente en Irak, de mayoría chií pero gobernado tradicionalmente por una élite suní, y que Irán pretende convertir en un satélite. El hecho de que el reino saudí sea la cuna de la intransigente escuela wahabí, que considera herejes a los chiíes, solo echa más leña al fuego. Como lo ha hecho la aparición en el tablero geopolítico del yihadismo suní, primero con Al Qaeda y ahora con el Estado Islámico, que se han ensañado con los chiíes, a sus ojos infieles a erradicar.

Pinchar aquí para ver el artículo en El País. 


viernes, 5 de febrero de 2016

100 ejemplos de Resilencia




Hasta el 19 de febrero 2016 podrá verse en la Escuela Superior de Dibujo Profesional-ESDIP (Calle Santa Engracia, 122 – Madrid) la exposición “100 ejemplos de resiliencia”, en la que más de 40 ilustradores han puesto trazo y color a los ejemplos de resiliencia recogidos durante la campaña. 

RESILIENCIA EN EL SAHEL

En el Sahel, uno de los epicentros mundiales del hambre, 11 millones de personas viven amenazadas por el falta de alimentos.

Cada año durante la estación del hambre, entre junio y septiembre, mueren más de un millón de niños fruto de su consecuencia más extrema, la desnutrición aguda.

En el Sahel, y en otros muchos lugares del mundo, la RESILIENCIA puede ser la clave para erradicar el hambre.

Para ver el dossier de Acción contra el Hambre sobre la RESILENCIA para acabar con el hambre y 100 ejemplos más de RESILENCIA, pincha aquí


RESILIENCIA es la capacidad de una persona, un hogar, una comunidad, un país o una región de convivir, adaptarse o recuperarse rápidamente de crisis y presiones. Piensa en una goma elástica y en la capacidad que tiene de ser deformada y recuperar después su forma. El término resiliencia viene de la física (“capacidad de un material elástico para absorber y almacenar energía de deformación”) y se ha generalizado para aplicarse a otros ámbitos.


Para saber todo sobre la exposición, pincha en http://100ejemplosderesiliencia.org/