Además de ser el título de una gran película dirigida por Robert Zemeckis, el alumno más aventajado de Steven Spielberg, es también el título que la Profesora Araceli Mangas puso al artículo que publicó en el periódico El Mundo.
Éste es un más que interesante artículo sobre una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que juzgaba las mutuas y cruzadas acusaciones de Serbia y Croacia, sobre genocidio, en la guerra de los Balcanes.
En este artículo, además de precisar conceptos jurídicos muy importantes y que se confunden a diario, la autora nos muestra la verdad de lo dictado por el Alto Tribunal, y nos dice que si bien no hubo genocidio desde el punto de vista jurídico, existieron crímenes contra humanidad, aunque cometidos por personas, no por los Estados. Todavía quedan muchas cosas que contar de la guerra más cruenta que ha desangrado Europa. Espero que sea de vuestro interés, como lo ha sido del mío.
EL MARTES, la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), el órgano judicial de la ONU, emitió la sentencia en la que se pronuncia
sobre concretos hechos criminales, salvajes, cometidos durante el conflicto de
los Balcanes. Su pronunciamiento ha sorprendido y ha sido objeto de resúmenes y
análisis confusos.
Aunque el proceso comenzara en 1999 con una demanda de Croacia contra la
República Federal de Yugoslavia, hubo un conjunto de problemas muy técnicos y
procesales, nada despreciables, sobre la admisibilidad y traslado de la demanda
y sobre la adhesión a la Convención de 1948 sobre Genocidio debido, entre otros
aspectos, a que hubo tres cambios en la estatalidad de la actual Serbia (R. F.
de Yugoslavia, Serbia-Montenegro y, finalmente Serbia). El proceso de fondo
comenzó de verdad en 2008. Y Serbia contestó a la demanda demandando, a su vez,
a Croacia por otros hechos salvajes. Dos procesos simultáneos.
Conviene precisar que la Corte Internacional de Justicia sólo juzga
demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles
al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un
Estado. Por ello, la mayoría de las informaciones periodísticas fueron erróneas
al atribuir la sentencia a la Corte Penal Internacional y relacionarla con
hechos criminales de personas concretas. Además, sobre los hechos criminales
atribuibles a personas en el territorio de la antigua Yugoslavia es competente
una concreta Corte Penal ad hoc para la antigua Yugoslavia,
creada sólo para procesar a personas a las que se pueda probar la
responsabilidad individual (autores, cómplices…) de tales hechos y no puede
juzgar a Estados. Las Cortes Penales (tanto la internacional o general,
como las especiales) sólo enjuician a personas. Una buena distribución del
trabajo.
Además, la demanda de Croacia se funda y se limita a las transgresiones a
una sola Convención, la de prevención y sanción del delito de genocidio de
1948, y lo mismo hace Serbia al demandar a Croacia. La CIJ tenía, pues, limitada
su competencia a decir si se había violado o no tal Convención, no podía
enjuiciar otras actuaciones u otros convenios. Croacia no demandó a Serbia, ni
ésta a Croacia, por crímenes contra la humanidad ni por crímenes de guerra.
Hubiera sido un grave ilícito si la Corte Internacional de Justicia,
aprovechando que se parecen tales delitos, pero no son lo mismo, hubiera
extendido su competencia. En 2008 ya dijo hasta dónde llegaba su
competencia.
Tertulianos y analistas aficionados de los think tank deberían
saber que no es lo mismo asesinato que homicidio, aunque en ambos casos haya un
muerto, hurto que robo, aunque se apropien de dinero o un objeto… No es lo
mismo, en efecto, un asesinato de un civil por un combatiente –considerado un
crimen de guerra (violación por los combatientes de las normas de conducción de
las hostilidades y de protección de las víctimas, es decir, infringir los
Convenios de Ginebra de 1948 y Protocolos de 1977)–, que un asesinato
calificado crimen de lesa humanidad –cuando se comete como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil–, que
un asesinato calificado como genocidio –cuando forma parte de
un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso–.
La gente común, incluidos tertulianos y analistas, hablan con rapidez de
genocidio ante cualquier hecho criminal salvaje. Esa simplificación e
ignorancia enciclopédica parecen darle la razón al ministro Wert; si
tertulianos y analistas se ganan la vida hablando de todo y pontifican de todo,
los Grados universitarios podrían reducirse no a tres años, mejor a tres
tertulias (y Grado en... lo que quieran).
Aquellos crímenes son los más graves delitos de Derecho internacional. El
crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio;
éste es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen
sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de
aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones cumulativas. El genocidio
responde a un plan o «política de Estado» expresa –como las leyes nazis– o
encubierta del que se deduzca, de hecho, «una línea de conducta» o denominador
común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables
para que haya genocidio. No son suficientes los hechos acaecidos para que el
crimen contra la humanidad se transforme en genocidio, siendo los dos muy
graves. Aparte de que sólo determinados hechos pueden ser constitutivos de uno
u otro delito.
La Corte examinó las acusaciones de los dos Estados; reconoce como
probados, no todos y dice cuáles no, pero sí hechos criminales concretos
atribuibles unos a grupos croatas y otros a grupos serbios; y dice que tales
hechos son hechos materiales susceptibles de constituir actos genocidas siempre
que hubiera una política de Estado, y que no se ha probado ni por
Croacia ni por Serbia que tales hechos obedecieran a políticas de Estado o
líneas de conducta sino a actuaciones de grupos de personas. En ningún momento dice
que hubiera genocidas sin genocidio. Entre otros, el desplazamiento forzoso y
masivo de poblaciones es un dato que prueba el crimen de lesa humanidad y
descarta el genocidio. Una política genocida busca la aniquilación física o
biológica masiva de un grupo, no su supervivencia en otra parte.
Por ello, la Corte descarta calificar el genocidio pero reconoce las graves
violaciones que cometieron ambos Estados y su responsabilidad internacional por
violación de normas del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad) y la obligación de ambos Estados de hacer frente
a las consecuencias de sus graves infracciones (reparación de daños).
LA VERDAD: no hubo genocidio. Tras la verdad
se esconde que fueron unos y otros los que cometieron concretos crímenes,
croatas y serbios, autores de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Esto es lo que esconde la sentencia: la existencia de graves
crímenes de guerra y contra la humanidad. Un número relevante de los que se
tienen pruebas, ya han sido juzgados: personas concretas, algunas condenadas,
por cierto, a cadena perpetua. La CIJ recomienda a los dos Estados que, ya que
no previnieron esas atrocidades, al menos cooperen para localizar a personas
desaparecidas y acuerden reparaciones a las víctimas de todas las
infracciones.
Y no es menos destacable la invitación a cerrar las heridas para consolidar
la paz y la estabilidad en la región. No se trata de pasar página; las personas
concretas responsables de las agresiones, las que las ejecutaron o colaboraron
y se pueda probar, claro, seguirán siendo llevadas ante la Corte Penal
Internacional para la antigua Yugoslavia, pero Estados y pueblos tienen que
mirar al futuro sin rencor, previa reparación a las víctimas, y sellar la reconciliación
mediante la cooperación.
El ejemplo a seguir es la reconciliación tras la Segunda Guerra Mundial
entre Francia y Alemania; es la garantía de la paz de todos nosotros. Una
sentencia no tanto salomónica como ajustada a Derecho y a la verdad que esconde.
Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional Público y RRII
en la Universidad Complutense.
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