¿Qué es el DIH?
Como continuación de nuestro particular Glosario de Términos, hoy nos ocupamos del Derecho Internacional Humanitario.
El DIH es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.
Inicialmente, estaba compuesto por dos ramas distintas, el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en 1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas (los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo reglas sobre la conducción de las hostilidades.
Tradicionalmente, se le ha llamado derecho de la guerra pero la evolución histórica de estas normas ha hecho que su contenido y su finalidad sean mucho más amplios de lo que lo eran inicialmente. Actualmente puede denominarse Derecho Internacional Humanitario (DIH) como término equivalente de gran tradición y aceptación universal que tiene como referencia inmediata la protección de las víctimas. También puede utilizarse el término Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA).
La guerra no es un ámbito ajeno a la regulación por el derecho y la comunidad internacional, frente a los conflictos armados, reacciona en dos direcciones muy distintas que son importantes definir, ya que el ámbito del Derecho Internacional Humanitario pertenece a la segunda:
a) Prohibiendo la agresión o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Se admiten como únicas excepciones el ejercicio individual o colectivo de la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas), la aplicación del sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (la acción de la ONU) y el derecho de la libre determinación de los pueblos. (IUS AD BELLUM o Derecho a hacer la guerra).
b) Una vez iniciado el conflicto armado, aplicando el DIH con igual obligatoriedad a todas las partes implicadas en el conflicto, con independencia de que parte fuera la responsable de haberlo iniciado o de la conformidad de éste con el ius ad bellum. (IUS IN BELLO o Derecho aplicable en los conflictos armados).
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