viernes, 5 de mayo de 2017

La Guardia Civil en 1978: de la defensa al control del orden público.


1. Resumen.
La Guardia Civil es el primer intento de crear un cuerpo armado de élite al servicio de la administración civil. De su creación en 1844 deducimos un intento de romper con la injerencia permanente e inherente del ejército en la vida política de la España de la época. Así, desde su fundación, la doble dependencia competencial y ministerial de la Guardia Civil ha suscitado suficientes problemas de interpretación, pero fue una Ley de 1978, en plena transición española, la que determina con claridad el abandono de la defensa de España para ocuparse del orden público, como parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CFSE), pero con fuero militar.

2. Palabras clave.
España, siglo XX, transición, democracia, ejército, policía.

3. Introducción.
El 28 de marzo de 1844 se aprueba el Real Decreto de fundación de la Guardia Civil[1], siendo Presidente del Gobierno Luis González Bravo López de Arjona y Ministro de la Gobernación José J. Ramírez de Arellano, Marqués de Peñaflorida. Pero poco pudo hacerse desde el efímero gabinete de González Bravo, ya que en mayo de ese mismo año le sustituye como Presidente el Duque de Valencia, Ramón María Narváez y Campos que nombra Ministro del ramo a Pedro José Pidal Carniado. Estamos en los gobiernos de la joven  Isabel II, también denominada la década moderada y coincide con la aprobación de una nueva Constitución, la de 1845, que sustituye a la que había amparado a Isabel II durante su minoría de edad, la de 1837. La nueva Constitución acompaña todo el reinado de la hija de Fernando VII hasta su salida de España en 1868 y el inicio del denominado Sexenio democrático. Son gobiernos liberales y conservadores del Partido Moderado, apoyados por la corona que intentan, sobre todo, pacificar el territorio impidiendo levantamientos en la península, tanto del partido progresista como de la Milicia; no en vano González Bravo y su gabinete tuvieron diferentes confrontaciones con la joven reina de España desde el ejecutivo. La Milicia Nacional, la defensa cívico-militar española heredera de la guerra de sucesión de 1701, se había convertido en Milicia Urbana durante la regencia de María Cristina y ésta se había posicionado con Isabel II frente a las pretensiones de Carlos María Isidro de Borbón, combatiéndole en la primera Guerra Carlista. Las distintas consideraciones sobre ésta por parte de moderados y progresistas consiguen que sea Narváez quien la disuelva, aunque no definitivamente,  y otorgase sus competencias a la recién creada Guardia Civil. Nuevas idas y venidas de la Milicia, con diferentes situaciones en otros tantos escenarios históricos, dieron con su disolución definitiva en 1876 por el gobierno de Cánovas del Castillo.

La sociedad española de 1844 venía de superar una epidemia de cólera, la de 1834, y estaba sumida en hambrunas cuasi permanentes durante esta década[2]. La iglesia, los militares y los funcionarios constituían la exigua clase media, insuficiente para la prosperidad del país y sus núcleos urbanos que comenzaban a industrializarse gracias a la implantación del ferrocarril. Los trabajadores del campo, sobre todo en la mitad sur de España, el 62% de la población,  acumulaban cada vez más pobreza y miseria.  El contrabando y el bandolerismo[3] campan a sus anchas, suponiendo un auténtico quebradero de cabeza para las autoridades. Esta situación resulta clave, también,  para la creación de la Guardia Civil. 

Con la creación de la Guardia Civil se pretende (...) el establecimiento de una fuerza especial de protección y seguridad pública, para una sociedad como la española que reclamaba ese auxilio, para proteger a (...) personas y propiedades, justificando que el ejército no podía dejar de lado la defensa del estado con en el control del orden público interno. La determinación, también, por conseguir cuerpos de seguridad y defensa diferenciados,  que no dependieran de llamamientos concretos, y por comenzar a consolidar estructuras económicas permanentes en ciudades y pueblos, explican esta apuesta del gobierno moderado del momento. La dependencia jerárquica será del Ministerio de la Gobernación en este primer momento.
Sin embargo, unos días más tarde, concretamente el 13 de mayo, el nuevo ejecutivo de Narváez y atendiendo a un informe elaborado el 20 de abril del mismo año por Francisco Javier Girón y Ezpeleta, Duque de Ahumada[4], se deroga el Decreto de marzo aprobándose el nuevo de mayo[5]: mayor remuneración a los agentes, cambios organizativos y nuevas vinculaciones institucionales hacen que la Guardia Civil dependa (...) del Ministerio de la Guerra[6] en cuanto a organización, personal, disciplina, material y percibo de haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar u movimientos. El cuerpo, formado por cerca de 6.000 efectivos y (...) ninguna militancia política, recupera el término de tercios de Felipe IV para referirse a la adscripción de la fuerza en el territorio nacional[7]. Decreto y contradecreto[8] darán, como veremos, personalidad propia a la Guardia Civil desde su creación.
Es la Guardia Civil el primer intento de crear un cuerpo armado de élite al servicio de la administración civil, compitiendo claramente con el ejército, sobre todo con los oficiales de carrera[9], que estaban más identificados con Narváez  que con González Bravo. Lógicamente, y en ese momento histórico, esta pretensión no llegó a cuajar. Y esta reflexión es la que analizaremos en el presente trabajo ya que el análisis de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, significa una ruptura con la tradición de la defensa que, hasta la fecha, se había consolidado como modelo en nuestro país. Además, las circunstancias históricas del momento, similares sobre el papel, aunque muy diferentes en cuanto a lo acontecido, también requieren de un análisis pormenorizado que nos harán comprender los pros y contras de esta Ley que es considerada por la propia  Guardia Civil como la verdadera transición de la benemérita. Hay que tener en cuenta que desde 1844 existe una dualidad funcional, pero que siempre estuvo considerada como ejército y bajo dependencia directa del Ministerio de Defensa. A partir de 1978 será considerada como parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo dependencia del Ministro del Interior, pero con fuero militar.
Esta institución ha sufrido, desde siempre, las decisiones políticas del gobierno de turno sobre su dependencia institucional. Hoy día, incluso, se sigue hablando de ella. La Guardia Civil ha cambiado con los avatares de la historia española, mudando de adscripción funcional y de cometidos, desde la revolución de 1854 a la democracia constitucional de 1978, pasando por el bienio progresista, los lógicos cambios de orientación política, la restauración borbónica, la segunda república, la guerra civil o la dictadura franquista. Pero pasa desapercibido éste de 1978 que pretendemos diseccionar en este trabajo de investigación.
La pregunta de investigación, por tanto, sería la siguiente: ¿resulta útil para el Estado, y para los miembros de la benemérita,  la dualidad civil y militar de la Guardia Civil?

Hemos utilizado dos fuentes. La primera es la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía,  un texto de naturaleza histórica, fuente primaria, escrita, de carácter jurídico y legislativo con intención normativa y reguladora, de origen público. Consta la Ley de tres capítulos y 17 artículos, además de 5 disposiciones adicionales, 6 transitorias y dos finales. Aunque no podemos asegurarlo con certeza, la autoría del texto legal sería encargada por el Teniente General  Manuel Gutiérrez Mellado, Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Defensa del segundo gobierno del Presidente Adolfo Suárez (5 de julio de 1977- 6 de abril de1979) a algún tipo de grupo formado por abogados del estado y militares con formación jurídica; la comisión delegada del gobierno para asuntos militares debió también otorgar opinión sobre la misma. Los destinatarios fueron todos los españoles, ya que este texto está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 1978 y es asunto de interés público notorio; pero podemos afirmar que existe un segundo grupo de interesados entre los que se encuentran los miembros del Cuerpo Superior de Policía, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Un tercer grupo de interesados sería la Administración General del Estado.
Las ideas fuerza del texto son:
1.      Como Ley, todos los españoles deben conocer las nuevas normas referidas a quienes constituyen los Cuerpos de Seguridad del Estado (CFSE), siendo la Policía (Cuerpo Superior y Policía Nacional) y la Guardia Civil.
2.      Los Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre en función de esta Ley,  tendrán como misión defender el ordenamiento constitucional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
3.      El Ministerio del Interior ostenta el mando superior de estos CFSE. Le siguen en la escala de mando el Director de Seguridad del Estado, los Directores Generales de la Policía y la Guardia Civil, y el Gobernador Civil en cada provincia.
4.      La Policía tendrá jurisdicción en municipios de más de 20.000 habitantes y la Guardia Civil en los de menos de 20.000 habitantes[10]. Queda determinada la lista de competencias de cada uno de los cuerpos.
5.      En lo que respecta a la Guardia Civil, el mando directo estará en función de la misión a desempeñar, repartido entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; además mantiene el fuero militar[11].
El texto legal pretende dotar, en un periodo complicado de la historia de España, de competencias a los cuerpos de seguridad del Estado, diferenciándolos de los cuerpos militares que habían tenido esas atribuciones durante la dictadura franquista.

La segunda fuente utilizada es un artículo de opinión publicado en el Diario ABC titulado "¿Qué es la Guardia Civil". Se trata de un texto de naturaleza histórica, fuente primaria y de carácter político y jurídico, ya que el autor, Joaquín Roncero Guerra, es un capitán retirado  de la Guardia Civil que escribe su opinión en esta tribuna pública abierta el 15 de octubre de 1980. El origen del texto es público, siendo el destino del mismo también público, al ser reproducido en un diario de tirada nacional. Interesa la opinión al ser un mando intermedio de la benemérita quien ofrece el testimonio acerca de la dualidad de pertenencia del cuerpo a dos ministerios con funciones dispares aunque interrelacionadas.

Las ideas fuerza del texto son:
1. Para los propios integrantes de la Guardia Civil no queda claro el carácter del cuerpo, sobre todo a raíz de la aprobación de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, cuando se esperaba una mayor definición una vez vuelta la democracia al país.  
2. Sorprende, para el autor, el mantenimiento de la dualidad en cuanto a la dependencia de la Guardia Civil aprobada en la citada Ley de 1978, en los Ministerios de Defensa e Interior, así como fuero militar y civil en función del delito cometido por sus integrantes.
3. La diferencia de trato en cuanto a la asignación de puestos, salario, segunda actividad y cobertura de vacantes permite al autor definir a la Guardia Civil como un cuerpo en (...) tierra de nadie, y con distintos, menos en algunos casos, derechos que los miembros de la Policía Nacional o Ejército.
Esta opinión, matizada, se mantiene hoy día en el consciente colectivo de los guardiaciviles, que haciendo el mismo trabajo que sus homólogos de los CFSE tienen menos salario y menos derechos, sobre todo de asociación.  
Son muchas las fuentes y la bibliografía existente sobre el origen y función de la Guardia Civil a lo largo de estos 134 años. Utilizaremos, además de las dos fuentes antes mencionadas, el libro de López Garrido[12], la tesis doctoral de Juan Luis Pérez Martín[13] y las ponencias del V Congreso de Historia de la Defensa que el IUGM organizó en octubre de 2012 bajo el título El Legado del General Gutiérrez Mellado[14], en concreto la comunicación de González Calleja, además de algún otro artículo de la época.
Por ello, además de lo ya descrito en la introducción, abordaremos a continuación los argumentos que sustentan nuestra posición ante la pregunta de investigación para terminar con las conclusiones que nos depara dicho trabajo.

4. Argumentación ante la pregunta de investigación.
Si nos situamos en 1940, recién terminada la guerra civil que llevó el triunfo a los involucionistas, nos damos cuenta que la Guardia Civil se reorganiza asumiendo dentro de sí el Cuerpo de Carabineros y sus competencias en materia de costas, fronteras y represión del fraude fiscal y contrabando. En esta nueva re-definición de la Guardia Civil vuelve a repetirse la consabida dualidad civil/militar, cuando podía haberse resuelto definitivamente. En la Constitución Española de 1978, una vez recuperada la democracia, tampoco existe una mención concreta a la Guardia Civil; nos consta, sin embargo, que durante el debate constitucional si se produjeron menciones hacia su expresa inclusión en el texto[15] y explicitando su doble dependencia ministerial y manteniendo, intencionadamente,  la indefinición sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas o a los CFSE.
La siguiente oportunidad legislativa para determinar definitivamente su pertenencia estatal se produce durante la redacción de la Ley 55/1978. Resulta determinante conocer que se remite a las Cortes el 6 de marzo de 1978, y su debate se hace coincidente con el del texto constitucional, aunque es preconstitucional. Esta Ley es impulsada por Rodolfo Martín Villa como consecuencia de los Pactos de la Moncloa (GONZÁLEZ CALLEJA. 2012) con el fin de anular la ley de policía franquista de 1941 y aprobar una ley que coincidiera con los preceptos constitucionales que se estaban negociando. Como ya sabemos, el Proyecto de Ley (PL) recoge en su artículo 1 que Guardia Civil y Policía Nacional, junto al Cuerpo Superior de Policía, componen los CFSE. Pero en su artículo 3, unas líneas más abajo, vuelve a explicitar su carácter mixto competencial, en concreto sobre la dependencia del cuerpo en el Director de la Seguridad del Estado (...) sin perjuicio de las dependencias del Ministerio de Defensa.  Resulta curioso que los ponentes,  tuvieran claro acabar con los vestigios franquistas de la Policía Armada o del Cuerpo General de Policía[16], integrándolo claramente en la estructura civil del Estado cambiando su nomenclatura, pero no lo hicieran con la Guardia Civil[17]. Se modernizan las estructuras de la Policía pero no así las de la Guardia Civil de tal forma que los nuevos derechos, sobre todo sindicales, salariales y de asociación, en la Policía Nacional democratiza con mayor rapidez el cuerpo, apartando de manera natural las estructuras más ligadas al régimen pre-democrático.
Esta indefinición continua en el incesante marco legal de nuevo cuño en España a raíz de la Constitución de 1978. Así, los  Reales Decretos 2723/1977 y 1316/1977 seguían vigentes después de promulgarse tanto la CE como la Ley 55/1978; en el primero se señala la pertenencia de la Guardia Civil al Ministerio de Defensa como integrante del Ejército de Tierra, y en el segundo se contempla a la Guardia Civil como una Fuerza de Seguridad del Estado. Ya conocemos lo contenido en la Ley 55/1978, de 8 de diciembre, de la Policía con respecto del mantenimiento, expreso, de la dualidad en la pertenencia de la Guardia Civil a dos estructuras ministeriales. Además, la Ley de Policía de 1978 asigna a los Cuerpos de Seguridad del Estado la tarea de (...) defender el ordenamiento constitucional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Aparece por primera vez una clara atribución de competencias a los distintos cuerpos policiales tanto territorial como funcionalmente. Al Cuerpo Nacional de Policía se le encomienda la seguridad en las capitales de provincia y otras grandes poblaciones y a la Guardia Civil el resto del territorio nacional, especialmente el ámbito rural.
Pero en 1980 se promulga la Ley Orgánica por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar[18] donde se legisla un título exclusivo para la Guardia Civil y se regula la dependencia del cuerpo, siendo en tiempo de paz el Ministerio de Defensa para misiones de carácter militar, en tiempo de guerra y estado de sitio,  y del Ministerio del Interior en lo relativo al orden y seguridad pública[19] siempre pendientes de lo que será la Ley Orgánica 2/1986 cuya redacción y aprobación mandató la CE en virtud de su artículo 104[20].
La Ley Orgánica del Código Penal Militar de 1985 (LO 13/1985, de 9 de diciembre) supone el refrendo, obligado por otro lado, de la Ley de Policía de 1978, al exclusivo objeto de regular que los miembros de la Guardia Civil, en el desempeño de sus funciones de seguridad ciudadana, no serán juzgados por ningún Tribunal Militar[21]. Previamente, el 27 de noviembre, el gobierno había aprobado la Ley Orgánica 12/1985, Régimen Disciplinario de las FAS, impugnada por un miembro de la Guardia Civil[22] y que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 194/1989, de 16 de noviembre y donde el TC viene a decir que la Guardia Civil no puede tener el mismo régimen disciplinario que las FAS[23].
La STC obliga al Estado a elaborar la primera Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,  Ley Orgánica 11/91 de 17 de junio, que al  igual que la Ley de Régimen Disciplinario de las FAS de 1885 establece nuevos procedimientos disciplinarios y regula derechos del expedientado, algo insólito en los procedimientos disciplinarios de los guardias civiles hasta entonces. Ésta LO sigue manteniendo la naturaleza mixta de la dependencia de la Guardia Civil.
El debate del PL de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad[24] volvió a abordar el carácter dual de la Guardia Civil a través de diferentes enmiendas en el seno de la Ponencia. La propuesta sigue siendo ambigua en el sentido del mantenimiento del carácter mixto de la dependencia, es decir, sin definir su adscripción. Así, el artículo 9.b de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, define a la Guardia Civil igual que los decretos legislativos anteriores y la Ley de Policía de 1978, (...) un instituto armado de naturaleza militar dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño que esta Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar (...) en tiempo de guerra y estado de sitio siempre dependiente del Ministerio de Defensa.
Es decir, recuperada la democracia, gobiernos de distinto signo y con amplio consenso parlamentario, deciden mantener la dualidad competencial de la Guardia Civil. Las razones van desde lo histórico hasta razones de Estado, en el amplio acuerdo de todas la fuerzas política de realizar una transición a la democracia, sin prisa pero sin pausa, donde nadie quedara atrás. Desde luego en este aspecto tuvieron éxito nuestros gobiernos y las fuerzas políticas parlamentarias, ya que nuestra transición democrática ha sido denominada como modélica por parte de la sociedad internacional; sin embargo, como ya sabemos, algunos estamentos estatales quedan relegados, siendo los integrantes de la Guardia Civil claramente perjudicados en el pertinaz mantenimiento de una dualidad competencial que, a día de hoy, sigue dando problemas a los distintos  gobiernos que en España han sido desde 1978.
Con esta Ley la democracia española ratifica a la Guardia Civil como un cuerpo policial de naturaleza militar, lo cual plantea una perspectiva duplicada: en primer lugar, se trata de una policía integral que presta un servicio público como garante de la ley y el orden con arreglo a los principios sobre policía democrática de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en segundo su naturaleza militar le aporta valores añadidos, expresamente buscados, como son la jerarquía, disciplina, organización, cohesión y eficacia en el cumplimiento del deber. Hay que señalar que este modelo organizativo dual es característico de nuestro entorno europeo dando continuidad a la cultura mediterránea de fuertes cuerpos de policía de carácter militar como la Gendarmería Nacional en Francia, Guardia di Finanza y Carabinieri en Italia, Guarda Nacional Republicana en Portugal, y otros.
En 2007 se promulgaron, dos leyes orgánicas relativas a cuestiones significativas para la esencia de la Institución. La primera, la Ley Orgánica 11/2007,  reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; ésta es un auténtico estatuto del personal que, entre otros aspectos regula el derecho de asociación profesional de los guardias civiles, distinto, por cierto, de sus homólogos de la Policía Nacional. Y la Ley Orgánica 12/2007, que regula el régimen disciplinario militar específico de la Guardia Civil, anulando la LO 11/1991, de 17 de junio, estando vigente en la actualidad. La última de las normas actualizadas, con respecto del personal de la Guardia Civil, es la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil, donde se sigue insistiendo en (...) cuerpo de seguridad del estado de naturaleza militar.

5. CONCLUSIONES.
Desde su creación en 1844, la Guardia Civil ha prestado su servicio ocupando los huecos que la seguridad interior y el orden público (este término desaparece con la aprobación de la Constitución de 1978)  ofrecían en España, encargándose de aquellos cometidos que no asumían el resto de CFSE o el ejército. Para este cometido al Estado le resulta más útil la aplicación de un estatuto militar a la Guardia Civil, modelo que continua hoy día, además de mantener la tradicional dependencia mixta del cuerpo en  los Ministerios de Defensa y Gobernación/Interior.
El hecho de no incorporar a la Guardia Civil en una dependencia civil del Ministerio del Interior y no otorgar derechos de asociación a sus miembros retrasó su democratización interna y el apartamiento natural de su estructura de mando más cercana al extinto régimen franquista, permitiendo actitudes que llevaron a la participación de algunos de sus integrantes en el golpe de estado fallido del 23F de 1981.
La Guardia Civil ya no es fuerza armada sino agentes de la autoridad. Los delitos de los agentes de la GC que se cometan en esta vertiente se verán en la Audiencia Provincial. El fuero, por tanto, se queda en el cuartel y no en las relaciones con los ciudadanos.
No tiene sentido práctico en términos de seguridad que una fuerza dedicada al 90% a cuestiones de seguridad pública se mantenga con disciplina y fuero militar sobre todo en lo que respecta al régimen disciplinario, el más duro. La imposibilidad de asociación de sus miembros es claramente discriminatoria con respecto del otro cuerpo dedicado a los mismos menesteres, la Policía Nacional, que ha desarrollado una actividad sindical beneficiosa para el desarrollo de su trabajo y, por ende, a la sociedad en general, aun a pesar de que continuó como cuerpo de estructura y organización militar pero dependiente del Ministerio del Interior y sin el carácter de fuerza armada. La Guardia Civil quedó al margen de esta armonización (GONZÁLEZ CALLEJA. 2012. 145).
Aunque la naturaleza de la Guardia Civil se vea reflejada en otros cuerpos similares en países de nuestro entorno, la dualidad competencial perjudica claramente a los integrantes de la Guardia Civil, no tanto al Estado que dispone de un cuerpo de características especiales para el desempeño de la seguridad pública. Estas características especiales tienen que ver con cuestiones relativas a la organización del cuerpo, la cadena de mando, el desempeño del puesto, salario y derecho de asociación, ya que el régimen de personal restringe los derechos y libertades de los guardias civiles (por su naturaleza militar)  más que a la Policía Nacional.
Sin duda todo hubiera sido distinto si la trascendental Ley 55/1978, de 8 de diciembre, de la Policía, hubiera legislado con claridad sobre el carácter civil de la benemérita al incorporarla a la protección de la seguridad pública como miembro de los CFSE. No conviene olvidar que esta Ley termina de institucionalizar la separación de los CFSE con las FAS, salvo en el caso de la Guardia Civil por su doble dependencia ministerial. No se puede considerar iguales a aquellos que tienen regímenes disciplinarios distintos y parece que el gobierno de la UCD de 1978 tenía demasiadas presiones de las FAS, sobre todo del Ejército de Tierra, además de alejar el ruido de sables de la recién instalada democracia e impedir que las FAS fueran un impedimento para las reformas democráticas. Los sucesivos gobiernos del PSOE y PP tampoco han modificado esta circunstancia, aunque sí han incorporado, muy lentamente, pequeños avances en cuanto al derecho de asociación, que no sobre disciplina, ascensos y salario.
Si bien la Ley 55/1978 no se desarrollo reglamentariamente y los asuntos de la seguridad pública tuvieron que esperar a la Ley 2/1986, el hecho de mantener la dualidad funcional y competencial de la Guardia Civil ha sido beneficiosa para el Estado pero claramente perjudicial para los miembros del instituto. Hoy día podemos encontrar opiniones como la vertida por el Capitán retirado Roncero Guerra, sobre los problemas que para los guardiaciviles supone la doble pertenencia competencial. En algunos casos, como la formación y los ascensos, han tenido que esperar hasta 2014. En materia asociativa y sindical, aún siguen esperando, ya que las asociaciones profesionales, aunque reconocidas en la Ley Orgánica 11/2007, no gozan de los mismos derechos que otras asociaciones, consideradas sindicales, en la Policía Nacional.



[1] Archivos Guardia Civil. Real Decreto de 28 de marzo de 1844. http://archivosguardiacivil.esy.es/Archivos1/DecretoFundacional.html#2
[2] La más cercana se sucede en 1837, aunque en 1847, 1857 y 1867 acontecen otras nuevas.
[3] De la complicación del momento se escriben libros como El bandolerismo andaluz de Constancio Bernaldo de Quirós.
[4] Círculo Ahumada-Amigos de la Guardia Civil. Biografía del Francisco Javier Girón, II Duque de Ahumada. http://circuloahumada.blogspot.com.es/2010/11/biografia-del-duque-de-ahumada-fundador.html
[6] Cargo desempeñado por Narváez y Campos, Presidente del Gobierno.
[7] Artículo 5 del Real Decreto de 13 de Mayo: “.../... El servicio especial de la Corte se asignará una compañía escuadrón de caballería y dos compañías de infantería del 1º. Tercio. La fuerza restante de este, como toda la de los otros 13 tercios se distribuirá por el Ministerio de la Gobernación en las provincias civiles, según las necesidades de cada una, bajo la base que a la que no quepa una compañía, se le destine mitad o Sección completa de una u otra arma”.
[8] López Garrido, D. La Guardia Civil y los orígenes del estado centralista. Madrid. 2004. Alianza Editorial colección Ensayo. Pág. 103.
[9] Ibídem nota 6. Página 96.
[10] Aunque ni esta Ley como tampoco lo hace la 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se ha determinado funcionalmente la cifra de los 20.000 habitantes para el ejercicio de las competencias de ambos cuerpos.
[11] Tal y como desarrollaremos, la Guardia Civil vivirá una situación de incertidumbre y doble dependencia hasta la aprobación de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, aunque no se resuelven todas las circunstancias que incitan dicha dualidad.
[12] López Garrido, D. Ibídem nota 8.
[13] Pérez Martín, J.L. Tesis Doctoral El régimen disciplinario de la Guardia Civil. Universidad de Salamanca. 2011.
[14] V Congreso de historia de la defensa. El legado del General Gutiérrez Mellado. Madrid, 17 a 19 de octubre de 2012. Libro editado en 2013 por Fernando Puell de la Villa y Silvia Ángel Santano. Página 133 y siguientes.
[15] Reunión de la Ponencia Constitucional del 8 de noviembre de 1977 (Revista de las Cortes Generales nº2. 1984. Pág. 317). Voto particular de Manuel Fraga Iribarne al artículo 10 del texto aprobado (Boletín Oficial de las Cortes nº44 de 5 de enero de 1978. Página 698). Entre otras menciones.
[16] La integración del Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional se realiza de facto a través de la Ley Orgánica2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
[17] Lo impide la mayoría de diputados de la extinta Unión de Centro Democrático en la ponencia del PL de la Policía de 1978 (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión de Interior nº 114 de 19 de junio de 1978. Página 4484.
[18] Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio. www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-14755
[19] Título VI. Artículo 38. Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio.
[21] Artículo 7 bis. Se practica, de facto,  un desafuero de los miembros de la Guardia Civil para sus funciones como miembros de los CFSE.
[22] Cabo Manuel Rosa Recuerda, destinado a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, presenta ante la Delegación del Gobierno de Madrid una solicitud de inscripción de una asociación denominada Unión Democrática de Guardias Civiles, al que se le sanciona por una falta grave con tres meses de arresto por hacer peticiones contrarias a la disciplina prevista en la LO 12/1985.
[23] (...)Entendemos, por todo ello, que el régimen disciplinario militar al que viene sometida la Guardia Civil no priva a este Cuerpo de seguir perteneciendo al ámbito no castrense de la Administración de Policía (...) no siendo incluibles las sanciones de privación de libertad a miembros de la Guardia Civil en «el ámbito estrictamente castrense».

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