viernes, 26 de febrero de 2016

Sobre el futuro de las operaciones de paz de Naciones Unidas

A raíz de la resolución 1327 del Consejo de Seguridad de la ONU, basada tanto en la Cumbre del Milenio como en el Informe Brahimi, se reconoció la importancia de las operaciones de paz disuasorias en situaciones de emergencia humanitaria en conflictos armados. Sin embargo, la opinión generalizada es que el encorsetamiento de la estructura de la ONU no ofrece un marco jurídico adecuado a los tiempos que vivimos, donde proliferan todo tipo de conflictos regionales o locales, y donde se castiga a la población civil obviando el Derecho Internacional Humanitario.

Parece claro que hace falta una nueva regulación, más ágil, expeditiva y determinante para las operaciones de  PeaceKeeping, ya que la población civil se ha convertido en el principal objetivo de los grupos armados, tanto estatales como no estatales, y es necesario protegerla. Los ataques a los agentes humanitarios impiden, de igual manera, el acceso a las víctimas para su ayuda médica y protección. 




Hoy día no queda duda alguna de que el elemento humanitario ha cobrado mayor relevancia. Y es aquí donde el Consejo de Seguridad de la ONU hace uso de la fuerza militar, con fines de protección, e interpreta lo que se establece el capítulo VII de la Carta de Naciones unidas. Esta realidad es innegable y, por lo tanto, consiste no solo en gestionar y resolver un conflicto, sino proteger a la sociedad civil y vigilar por que se cumplan los Derechos Humanos y el DIH en un determinado territorio.

Las operaciones de paz no se hallan expresamente contempladas en la Carta. De ahí que unas líneas más arriba hablara de interpretación. Y sin embargo, es una práctica extendida que ya forma parte del DIH, como consuetudinario. El hecho de que no figure como tal, ha sido ventaja e inconveniente: ventaja porque esta ausencia formal de reglamentación ha permitido su uso en bastantes momentos; inconveniente por la inseguridad jurídica y formal que produce su uso. 

Leyendo un poco de historia sobre este importante asunto, podemos decir que desde Dag Hammarslkjöld (Secretario General de la ONU entre 1953 y 1961) hasta Boutros Ghali (Secretario General de la ONU entre 1992 y 1996), la evolución del concepto de PeaceKeeping ha pasado de un mero mecanismo de arreglo pactado de controversias a una necesidad perentoria de proteger a la población civil. Hoy día, estas operaciones de paz se activan a través del artículo 24 de la Carta, como un medio necesario (y rápido) del Consejo de Seguridad para asegurar ciertas garantías en zonas de conflicto armado. El Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz asesora, por igual, tanto al Consejo de Seguridad como a la Asamblea General.

El uso de la fuerza se limita, en exclusividad, a la legítima defensa o para el cumplimiento de las órdenes. Sin embargo, en  2014 fueron más de 103.000 los efectivos aportados por los diferentes países, entre policías y soldados, en las 16 operaciones en curso. Y en todas ellas este concepto de legítima defensa, unida a los de consentimiento e imparcialidad, ha tenido que ser reinterpretado por parte del Consejo de Seguridad, para proteger a la población civil, siguiendo los mandatos estrictos para  la consecución de la ayuda humanitaria y la protección de los derechos humanos en la zona, siendo cada vez más numerosos los casos en los que está permitido el uso de la fuerza armada. 

Hay que recordar que en la actualidad existen operaciones sin autorización expresa por parte del Consejo de Seguridad (9).Hoy se debate si el uso de la fuerza debe ser el mínimo imprescindible desde la legítima defensa, o bien debe adaptarse a la coyuntura y retos actuales. El Informe Brahimi (2000)  habla de “(...) mandatos amplios y robustos”, y la doctrina Capstone (2008) indica que “(...) deben tenerse en cuenta un conjunto de factores como la capacidad de la misión, el impacto humanitario, la seguridad del personal y la defensa de la población”. Así, el informe New Horizon (2009) también insiste en la adaptación de estas misiones a los retos actuales del DIH.


Se hace necesaria una nueva reglamentación, que amplíe lo escrito en el capítulo VII de la Carta, que exprese con claridad tanto la autorización para la intervención en misiones de PeaceKeeping como los límites de dicha intervención, siendo éstos siempre tendentes a la protección de la población civil y al respeto de los Derechos Humanos en la zona. Así mismo, el inicio y continuación del proceso de restablecimiento de la paz con especial atención al restablecimiento de la democracia y de los servicios a los ciudadanos. 


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