viernes, 25 de marzo de 2016

Posibilidades de Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo

Vivimos en un mundo donde proliferan ideologías extremistas, exacerbados anhelos nacionalistas y presuntas ambiciones imperialistas bajo un tinte común: el económico. Ninguna guerra a gran escala, pero sí conflictos eternos en varias decenas de disensiones locales y regionales que pueden alcanzar límites suprarregionales. Una cincuentena de zonas en el mundo capitalizan las actuales contiendas armadas donde los motivos religiosos, étnicos, de vecindad, yihadistas, de narcotráfico y civiles/tribales ponen en peligro la paz mundial. Si bien en todas ellas el terror es denominador común, no podemos dejar de lado ninguno de los motivos en cuanto a la génesis de los problemas, el qué, lo que provoca que un grupo de personas se decida a sembrar el terror en cualquier lugar del orbe[1].

Las actuales estructuras mundiales de seguridad colectiva están capitalizadas por Naciones Unidas, en concreto por su Consejo de Seguridad en virtud del artículo 51 de la carta. De hecho, éste organismo ha sido coherente tanto a la hora de condenar el terrorismo como en la búsqueda de medidas para contrarrestarlo[2] aunque resulta incongruente que aún no haya sido capaz de consensuar una definición de terrorismo entre los estados miembros[3]. Los Secretarios Generales de la ONU Koffi Annan[4] y Ban Ki-moon[5] han introducido elementos de concreción, pero no concluyentes a la hora de establecer una definición aceptada por todos. Sin embargo, a los efectos de todos los demás organismos de seguridad cooperativa  y de defensa colectiva, terrorismo y crimen organizado son asuntos distintos aunque cada vez más interrelacionados.

Desde la resolución 1373/2001[6], hasta la fecha, 26 resoluciones han sido aprobadas por el Consejo de Seguridad[7] y su Comité contra el Terrorismo[8]. Y aunque debemos tener en cuenta que hasta ese momento el Consejo de Seguridad y la Asamblea general habían redactado diferentes resoluciones contra el terrorismo[9],  la 1373 marca el a-b-c de la política antiterrorista que la ONU llevará a partir del 11-S, gracias a la vinculación jurídica de los estados contra el terrorismo, las sanciones a los países que los protejan y cobijen y la lucha específica contra la financiación de  las organizaciones terroristas.

A pesar de estas resoluciones, los atentados se han seguido sucediendo en buena parte del mundo y han sido especialmente atroces, con un elevado número de víctimas,  los sucedidos en el llamado primer mundo dado el carácter asimétrico de las redes no estatales de alcance global y que han escapado del control de la seguridad pública occidental, quizá la más preparada y coordinada del mundo. De hecho, la mayor parte de las resoluciones a partir de la 1373 lo son en función de los atentados terroristas que se siguen sucediendo en diferentes lugares del planeta. Por lo tanto, no parece que a la vista de los resultados Naciones Unidas, y más concretamente su Consejo de Seguridad,  tenga posibilidades de implementar medidas efectivas, más allá de las jurídicas y de coordinación, contra el terrorismo.

La limitada respuesta inicial de Naciones Unidas tiene en su base la imposibilidad de imponer normas de conducta a los Estados miembros. Sus declaraciones, por tanto, tienen la función de legitimar o deslegitimar desde el punto de vista universal determinado tipo de actos y no pretende conformar la acción de los gobiernos[10]. No obstante, desde 1963 hasta 1999 fueron una docena los tratados que apoyaron la labor de Naciones Unidas, dotando de instrumentos jurídicos al derecho internacional[11]. No podemos olvidar que mientras que el Consejo de Seguridad tiene la posibilidad de adoptar elementos coercitivos bajo la cobertura del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, la Asamblea General carece de dicha posibilidad, por lo que cualquier decisión que determine una acción de campo tiene que ser adoptada por el primero de los órganos. Mientras que sobre financiación del terrorismo y localización de grupos terroristas[12] existen suficientes resoluciones, como decíamos siempre a posteriori de los actos terroristas, no hay tantas encomiendas desde Naciones Unidas para prevenir, sobre el terreno, el terrorismo stricto sensu.


Desde la resolución 1368[13] se legitima la respuesta militar de un país contra cualquier estado que proteja o albergue terroristas[14]. Sabemos ya que las excepciones a la renuncia al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de los países, consagrado en la carta de naciones unidas en su artículo 2.4, son las relativas a cualquier operación autorizada por el Consejo de Seguridad para mantener la paz  y la seguridad internacionales (artículo 42) y el derecho a la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad entienda que se han tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.  

Como vemos, han sido una larga lista de resoluciones, protocolos, convenciones, unas como herramientas jurídicas y otras como resoluciones declarativas, que se han ocupado de intentar combatir desde la legalidad internacional el avance del terrorismo. Naciones Unidas cuenta, por tanto, con herramientas suficientes para hacer frente a este fenómeno pero estas no son, a la vista de lo descrito, demasiado eficaces y no porque no se le haya dedicado al asunto el interés que requiere, sino por la complejidad del fenómeno. Desde mi punto de vista no debemos resignarnos a utilizar estos mecanismos sabiendo su limitado alcance, ya que es necesario que el cuerpo legal internacional cuente con este tipo de herramientas legislativas, pero se hace necesaria una mayor agilidad en cuanto a la respuesta in situ en aquellos lugares donde, se conoce, existen terroristas y se patrocina el terrorismo. Es cierto que los intereses nacionales pueden entorpecer esta parte del nuevo PeaceKeeping del que hablo, pero si alguna institución internacional puede hacerlo, esa es Naciones Unidas. Porque, si bien a la vista de los resultados no se ha conseguido contener, aún,  esta lacra, también lo es que Naciones Unidas juega un papel determinante en la lucha contra el terrorismo.

Hoy día el terrorismo es poliédrico. Cualquiera de las posibles caras a mostrar tiene una complejidad asombrosa, ya que son fruto de una muy numeroso combinación de elementos. Todos esos elementos han sido estudiados por Naciones Unidas, desde la situación de aquellos países en fase de convertirse en fallidos y que pueden ser (o son) refugio de terroristas, hasta la ideologías extremas  que lo justifican, pasando por los conflictos violentos regionales, la ausencia de democracia y gobernanza y  la discriminación por motivos religiosos, étnicos o políticos.

Se trata de rodear a los terroristas con muros de legitimación jurídica que les impida obtener los medios para llevar a cabo sus atentados. Esta circunstancia solo puede ser conseguida por Naciones Unidas, que aglutina a 193 estados de los cinco continentes. Así, se ha conseguido recomendar la aprobación de legislaciones nacionales para impedir la financiación de grupos terroristas y, de esta forma, impedir que puedan comprar armas convencionales o de destrucción masiva, tanto nucleares como radiológicas o biológicas. También cerrar cualquier acceso a la comunicación y el proselitismo terrorista, tan en boga hoy día gracias a la globalización de la web 2.0 y el carácter universal de las redes sociales[15]. El cierre de las fronteras tiene más que ver con una coordinación adecuada entre los estados, y si bien en la Unión Europea está más conseguido, no es así entre los diferentes continentes.

Pero lo que complica esta realidad es la existencia de santuarios terroristas, a la vez que pone en cuestión la legalidad internacional desarrollada por Naciones Unidas. De todos es sabido dónde se asientan los grupos terroristas y qué estados consienten su estancia en el país. Asumiendo que Naciones Unidas es la única organización que tiene posibilidades de ganar la batalla al terrorismo, y entendiendo que existe base jurídica suficiente como para estrangular financiera y políticamente a los grupos terroristas, quedaría, tan solo, pasar de las palabras a los hechos, es decir, utilizar el PeaceKeeping como forma de prevenir la producción de terroristas y el control de los grupos terroristas en origen.  De alguna forma esto es lo que ha ocurrido a raíz de los atentados del 13N en París, ya que el Consejo de Seguridad ha aprobado una declaración de guerra en toda regla contra el DAESH, a propuesta del gobierno Francés y con la aquiescencia de todos los miembros del Consejo de Seguridad[16]. La resolución dice textualmente que “.../... el IS constituye una amenaza sin precedentes a la paz y seguridad mundiales", y reclama adoptar "todas las medidas necesarias, de acuerdo con el Derecho Internacional, y en particular con los Derechos Humanos, con las leyes humanitarias y el Derecho de los refugiados, en el territorio controlado por el IS en Siria, para redoblar y coordinar los esfuerzos para prevenir y suprimir actos terroristas". Estos atentados, los penúltimos hasta la fecha si contamos los de la Embajada de España en Kabul del pasado 12D, han supuesto la unanimidad de todos los miembros del Consejo de Seguridad, incluida Rusia, para la autorización, en virtud del artículo 51, del derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas[17]. ¿Estamos un poco más cerca de conseguir, de verdad, un frente común contra el terrorismo? Sin duda parece que sí, ya que hoy día, la amenaza del DAESH y de Al Qaeda representan el 90% del riesgo terrorista en el mundo, y esta resolución se ocupa de la parte que, hasta ahora, estaba poco o nada desarrolla por Naciones Unidas: la presencia y el combate del terrorismo en el territorio de origen.

Naciones Unidas no es el único foro internacional desde el que luchar contra el terrorismo, pero sí es el más importante, desde mi punto de vista. Puede activar políticas multilaterales en todo el mundo, con una solo voz en todos los foros regionales, y tiene plena legitimidad para imponer normativa legislativa y sanciones; también la autorización del envío de efectivos militares en legítima defensa. Pero la coordinación con todo tipo de instrumentos internacionales es vital. La Unión Europea entre ellos, además de otros como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el Grupo de Shangai, la Unión Africana (UA), la Liga Árabe (LA) o la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Y aunque celebramos que la UE siga siendo el más exitoso experimento de prevención de conflictos y guerras violentas, en una aproximación de lo que Kant ya definió como federación de estados libres[18], el futuro que se vislumbra sigue siendo oscuro, en conflictos, insisto, interminables, donde la violencia es cada vez mayor y la conculcación de los derechos humanos algo habitual. Por otro lado, fuera de estos lugares, el crimen organizado lo globaliza todo, y el resto del mundo que, se supone, vive en paz, se acostumbra a sucesos cada vez más violentos, en una espiral cada vez más complicada, sin retorno, donde como espectadores vamos normalizando sucesos que cada vez alcanzan mayor gravedad. 



Sin duda, mayor control internacional, mayor presencia de los estados libres en los lugares donde se conculcan derechos y se practican democidios, unas naciones unidas sometidas voluntariamente al imperio de la ley llevando la paz, incluso con la fuerza como última ratio,  si es preciso, será necesario para garantizar el libre y democrático desarrollo de los pueblos.



[1] “.../... Pero hoy no son ejércitos regulares los que se enfrentan en el campo de batalla, sino fuerzas a medio camino entre las guerrillas, el terrorismo y el crimen organizado”.  Discurso del Presidente Rodríguez Zapatero ante la ONU, el 16 de junio de 2008. http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/Imprimir?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/Elcano_es/Zonas_es/00027

[2] Javier Rupérez. La ONU en la lucha contra el terrorismo: cinco años después del 11-S. ARI 83/2006. Real Instituto Elcano.

[3] La ONU y el Terrorismo.  Hendrik Vaneeckhaute.   http://hendrik.pangea.org/imagenes/La%20ONU%20y%20el%20terrorismo.htm

[4]El terrorismo constituye una amenaza contra todo lo que Naciones Unidas representa: el respeto a los derechos humanos, el imperio de la ley, la protección de los civiles, la tolerancia entre los pueblos y las naciones y la solución pacífica de los conflictos”.

[5]El terrorismo afecta a todas las naciones, se cobra víctimas entre personas de todas las condiciones y atenta contra todo aquello con lo que se identifican las Naciones Unidas, por todo lo cual, la lucha contra el terrorismo es nuestra misión común”.

[7] En función del artículo 51 de la carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tiene el control de la seguridad internacional, incluida la legítima defensa ante cualquier ataque armado, incluyendo las amenazas a la paz, el quebrantamiento de la paz o los actos de agresión.

[9] Sanciones a Libia por el atentado del avión de la Pan Am en Lockerbie, el de la UTA derribado en Níger, a Sudan por cobijar a los terroristas que atentaron contra el Presidente egipcio Mubarak... Ibídem nota 1.

[10] Naciones Unidas frente al terrorismo. Juan Avilés Farré. Monografías CESEDEN nº 109. Naciones Unidas como principal elemento del multilateralismo del siglo XXI. Ministerio de Defensa. Madrid. Febrero 2009.

[11] Tratados sobre Aeronaves (2), Aviación Civil, Personas Protegidas, Toma de rehenes, Material nuclear, aeropuertos, navegación marítima, plataformas fijas, explosivos plásticos, atentados con bombas y financiación del terrorismo.

[14] Respuesta militar estadounidense contra el régimen talibán que apoyaba a Al Qaeda.

[15] “.../... Al mismo tiempo, la organización terrorista opera gracias a su arma de guerra favorita: la propaganda virtual...Pero la comunicación de los nuevos soldados 2.0 del yihad da en el clavo. El DAESH inunda Youtube de videos ultra violentos y su velocidad de actuación y el cumplimiento de sus amenazas marcan a miles de occidentales lobotomizados”.  Anna Erelle. En la piel de una yihadista. Editorial Debate. Barcelona. 2015.

[16] Miembros actuales del Consejo de Seguridad ONU. http://www.un.org/es/sc/members/

[18] Inmanuel Kant. La paz perpetua. Tecnos. 1985. 

viernes, 18 de marzo de 2016

21 de marzo Día Internacional de los Bosques

«Para construir un futuro sostenible y resiliente al clima debemos invertir en nuestros bosques del mundo. ara ello será necesario un compromiso político a los más altos niveles, políticas inteligentes, un cumplimiento efectivo de la ley, alianzas innovadoras y financiación.» 

Ban Ki-Moon. Secretario General de Naciones Unidas. 

Este día de celebración mundial de los bosques nos conciencia sobre la importancia de todos los tipos de ecosistemas boscosos y de árboles.
Los bosques cubren un tercio de la superficie terrestre del planeta y juegan un papel fundamental en la vida de muchos de sus habitantes. Alrededor de 1 600 millones de personas —incluidas más de dos mil culturas indígenas— dependen de los bosques para vivir.
Desde un punto de vista biológico, los bosques son los ecosistemas terrestres más diversos, donde se albergan más del 80% de las especies animales y vegetales. Por otro lado, desde la perspectiva humana, los árboles procuran refugio, trabajo y seguridad a las comunidades que dependen que ellos.
Los bosques juegan un papel fundamental en nuestra lucha por adaptarnos al cambio climático y por paliar sus efectos, ya que contribuyen a mantener el equilibrio en los niveles de oxígeno, dióxido de carbono y humedad en la atmósfera. También protegen las cuencas hidrográficas, de las que proviene el 75% de agua dulce mundial.
Pese a los increíbles beneficios ecológicos, económicos, sociales que nos brindan los bosques, la desforestación continúa a un ritmo de 13 millones de hectáreas al año y es responsable de entre un 12 y un 20% de las emisiones de gases que producen el efecto invernadero y contribuyen al calentamiento global.
El tema de este año «Los bosques y el cambio climático» hace referencia a las alternativas que ofrecen los bosques para mitigar los efectos del cambio climático y, de una forma más genérica, a los bosques y al desarrollo sostenible.
El Cambio Climático, el gran reto internacional, necesita revertirse por la acción decidida de todos los estados y gobiernos del mundo. El Cambio Climático nos aportará inseguridad global y debemos combatirlo en todos los ámbitos posibles. 
#diainternacionaldelosbosques


viernes, 11 de marzo de 2016

Lo que la verdad esconde

Además de ser el título de una gran película dirigida por Robert Zemeckis, el alumno más aventajado de Steven Spielberg, es también el título que la Profesora Araceli Mangas puso al artículo que publicó en el periódico El Mundo

Éste es un más que interesante artículo sobre una sentencia de la Corte Internacional de Justicia,  que juzgaba las mutuas y cruzadas acusaciones de Serbia y Croacia, sobre genocidio,  en la guerra de los Balcanes. 

En este artículo, además de precisar conceptos jurídicos muy importantes y que se confunden a diario, la autora nos muestra la verdad de lo dictado por el Alto Tribunal, y nos dice que si bien no hubo genocidio desde el punto de vista jurídico, existieron crímenes contra humanidad, aunque cometidos por personas, no por los Estados. Todavía quedan muchas cosas que contar de la guerra más cruenta que ha desangrado Europa. Espero que sea de vuestro interés, como lo ha sido del mío.  

EL MARTES, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial de la ONU, emitió la sentencia en la que se pronuncia sobre concretos hechos criminales, salvajes, cometidos durante el conflicto de los Balcanes. Su pronunciamiento ha sorprendido y ha sido objeto de resúmenes y análisis confusos. 
Aunque el proceso comenzara en 1999 con una demanda de Croacia contra la República Federal de Yugoslavia, hubo un conjunto de problemas muy técnicos y procesales, nada despreciables, sobre la admisibilidad y traslado de la demanda y sobre la adhesión a la Convención de 1948 sobre Genocidio debido, entre otros aspectos, a que hubo tres cambios en la estatalidad de la actual Serbia (R. F. de Yugoslavia, Serbia-Montenegro y, finalmente Serbia). El proceso de fondo comenzó de verdad en 2008. Y Serbia contestó a la demanda demandando, a su vez, a Croacia por otros hechos salvajes. Dos procesos simultáneos. 
Conviene precisar que la Corte Internacional de Justicia sólo juzga demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un Estado. Por ello, la mayoría de las informaciones periodísticas fueron erróneas al atribuir la sentencia a la Corte Penal Internacional y relacionarla con hechos criminales de personas concretas. Además, sobre los hechos criminales atribuibles a personas en el territorio de la antigua Yugoslavia es competente una concreta Corte Penal ad hoc para la antigua Yugoslavia, creada sólo para procesar a personas a las que se pueda probar la responsabilidad individual (autores, cómplices…) de tales hechos y no puede juzgar a Estados. Las Cortes Penales (tanto la internacional o general, como las especiales) sólo enjuician a personas. Una buena distribución del trabajo. 
Además, la demanda de Croacia se funda y se limita a las transgresiones a una sola Convención, la de prevención y sanción del delito de genocidio de 1948, y lo mismo hace Serbia al demandar a Croacia. La CIJ tenía, pues, limitada su competencia a decir si se había violado o no tal Convención, no podía enjuiciar otras actuaciones u otros convenios. Croacia no demandó a Serbia, ni ésta a Croacia, por crímenes contra la humanidad ni por crímenes de guerra. Hubiera sido un grave ilícito si la Corte Internacional de Justicia, aprovechando que se parecen tales delitos, pero no son lo mismo, hubiera extendido su competencia. En 2008 ya dijo hasta dónde llegaba su competencia. 
Tertulianos y analistas aficionados de los think tank deberían saber que no es lo mismo asesinato que homicidio, aunque en ambos casos haya un muerto, hurto que robo, aunque se apropien de dinero o un objeto… No es lo mismo, en efecto, un asesinato de un civil por un combatiente –considerado un crimen de guerra (violación por los combatientes de las normas de conducción de las hostilidades y de protección de las víctimas, es decir, infringir los Convenios de Ginebra de 1948 y Protocolos de 1977)–, que un asesinato calificado crimen de lesa humanidad –cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil–, que un asesinato calificado como genocidio –cuando forma parte de un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso–. 
La gente común, incluidos tertulianos y analistas, hablan con rapidez de genocidio ante cualquier hecho criminal salvaje. Esa simplificación e ignorancia enciclopédica parecen darle la razón al ministro Wert; si tertulianos y analistas se ganan la vida hablando de todo y pontifican de todo, los Grados universitarios podrían reducirse no a tres años, mejor a tres tertulias (y Grado en... lo que quieran). 
Aquellos crímenes son los más graves delitos de Derecho internacional. El crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio; éste es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones cumulativas. El genocidio responde a un plan o «política de Estado» expresa –como las leyes nazis– o encubierta del que se deduzca, de hecho, «una línea de conducta» o denominador común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables para que haya genocidio. No son suficientes los hechos acaecidos para que el crimen contra la humanidad se transforme en genocidio, siendo los dos muy graves. Aparte de que sólo determinados hechos pueden ser constitutivos de uno u otro delito. 
La Corte examinó las acusaciones de los dos Estados; reconoce como probados, no todos y dice cuáles no, pero sí hechos criminales concretos atribuibles unos a grupos croatas y otros a grupos serbios; y dice que tales hechos son hechos materiales susceptibles de constituir actos genocidas siempre que hubiera una política de Estado, y que no se ha probado ni por Croacia ni por Serbia que tales hechos obedecieran a políticas de Estado o líneas de conducta sino a actuaciones de grupos de personas. En ningún momento dice que hubiera genocidas sin genocidio. Entre otros, el desplazamiento forzoso y masivo de poblaciones es un dato que prueba el crimen de lesa humanidad y descarta el genocidio. Una política genocida busca la aniquilación física o biológica masiva de un grupo, no su supervivencia en otra parte. 
Por ello, la Corte descarta calificar el genocidio pero reconoce las graves violaciones que cometieron ambos Estados y su responsabilidad internacional por violación de normas del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) y la obligación de ambos Estados de hacer frente a las consecuencias de sus graves infracciones (reparación de daños). 
LA VERDAD: no hubo genocidio. Tras la verdad se esconde que fueron unos y otros los que cometieron concretos crímenes, croatas y serbios, autores de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esto es lo que esconde la sentencia: la existencia de graves crímenes de guerra y contra la humanidad. Un número relevante de los que se tienen pruebas, ya han sido juzgados: personas concretas, algunas condenadas, por cierto, a cadena perpetua. La CIJ recomienda a los dos Estados que, ya que no previnieron esas atrocidades, al menos cooperen para localizar a personas desaparecidas y acuerden reparaciones a las víctimas de todas las infracciones. 
Y no es menos destacable la invitación a cerrar las heridas para consolidar la paz y la estabilidad en la región. No se trata de pasar página; las personas concretas responsables de las agresiones, las que las ejecutaron o colaboraron y se pueda probar, claro, seguirán siendo llevadas ante la Corte Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, pero Estados y pueblos tienen que mirar al futuro sin rencor, previa reparación a las víctimas, y sellar la reconciliación mediante la cooperación. 
El ejemplo a seguir es la reconciliación tras la Segunda Guerra Mundial entre Francia y Alemania; es la garantía de la paz de todos nosotros. Una sentencia no tanto salomónica como ajustada a Derecho y a la verdad que esconde. 

Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional Público y RRII en la Universidad Complutense.


viernes, 4 de marzo de 2016

Cambio Climático y gobernanza mundial

El Cambio Climático tres meses después de París


La Conferencia de París nos trajo esperanza. Viendo las orejas al lobo, los estados decidieron ponerse manos a la obra. Sin embargo, el tiempo pasa y parece no haber movimiento, y esa es la razón por la que queremos refrescar qué se consiguió en la #COP21 a través de un gran artículo, previo a la conferencia de las partes,  de Teresa Ribera, actual directora del IDDRI. El Cambio Climático es la gran asignatura pendiente que el mundo debe aprobar. 


Siempre nos quedará París. El pacto en la Cumbre confirma que un nuevo marco de gobernanza global es posible. 

Como Bogart, en Casablanca, con París en la retina como símbolo de esperanza de un futuro mejor. Así acabamos la maratoniana Cumbre del Clima, colofón final de años de trabajo intentando demostrar que juntos las cosas funcionan mejor. El Acuerdo resultante puede ser el catalizador de una gran transformación de la economía y el progreso global. París ha cambiado la perspectiva: de ser una amenaza o un sobrecoste, el cambio climático pasa a ser una agenda de unión y solidaridad, de oportunidades; de reto colectivo, desafiante y satisfactorio.

París confirma que un nuevo marco de gobernanza global es posible y ofrece una oportunidad para catalizar una nueva economía, nuevas inversiones, para realinear las política fiscales con los beneficios y límites ambientales, para un nuevo impulso a la innovación tecnológica.

Se pone así el broche de oro a un 2015 cargado con una intensa agenda por la sostenibilidad. Cooperación frente a competencia y prosperidad común frente a injusticia y exclusión. El clima y el Planeta como factores determinante en la búsqueda de las bases de un nuevo modelo de desarrollo para el siglo XXI y, por primera vez, una respuesta diferente al reto de la gobernanza global en un mundo que hace mucho que dejó de ser el de las Naciones Unidas de 1950.

Ya no basta preguntarse qué países han de contribuir. Todos se han comprometido a hacerlo al máximo de sus posibilidades para lograr una economía neutra en emisiones lo antes posible. A un primer esfuerzo insuficiente habrá que sumar más antes de 2020. París es también un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, facilitando así el aprendizaje colectivo. Corresponde a ciudadanos y empresas interpretar bien las señales, aprender a tomar las decisiones más adecuadas.

Pero son los gobiernos quienes deben estar a la altura desde hoy mismo, finalizada la cumbre, sentando las bases de marcos normativos coherentes. Y esa etapa está por ganar todavía. En España nos conviene repetir este mensaje alto y claro y acabar de una vez por todas con las frivolidades y el remar contra corriente.

Paris ofrece una visión de largo plazo pero también una propuesta para hoy, que demanda actuar con urgencia. Es, en definitiva, una inyección de confianza en nuestra posibilidad individual y colectiva de cambiar las cosas. Por nuestros hijos, por los más vulnerables, por los beneficios sociales y económicos que la acción climática conlleva, por nuestra voluntad de superarnos, por redescubrir que siempre es mejor trabajar en lo que nos une que en lo que nos separa… Por todos… Desde la emoción más profunda… Gracias París.


Teresa Ribera es la directora ejecutiva del Instituto de Desarrollo Sostenible y Relaciones Internacionales (IDDRI) de París. Entre 2008 y 2011 ejerció como Secretaria de Estado para el Cambio Climático en el Gobierno de España.